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GLOSARIO DE RECLAMOS · FLORIDA Y NUEVA JERSEY

Reclamo suplementario y reclamo reabierto

También se conoce como: reclamo suplementario, reclamo reabierto, suplemento, reclamo por daños adicionales, reabrir un reclamo cerrado

Nelson Avila
Por Nelson Avila, ajustador público con licencia en Florida (Licencia G332385) · Contratista certificado de Florida
Homeland Public Adjusters · Última revisión: octubre de 2026
Definición

Un reclamo suplementario es un reclamo por pérdidas o daños adicionales derivados del mismo peligro que la aseguradora ya ajustó, o por costos incurridos durante la reparación bajo un reclamo abierto. Un reclamo reabierto es un reclamo que la aseguradora cerró previamente y que el asegurado reabre para solicitar costos adicionales por daños ya declarados. Florida define ambos en §627.70132 y establece plazos distintos: un reclamo reabierto dentro de un año a partir de la fecha de la pérdida, y un reclamo suplementario dentro de 18 meses.

Guía completa: Cómo reabrir un reclamo cerrado sin pago

La diferencia, en la práctica

Usted aceptó un pago de $21,000 por el techo y cerró el reclamo. Seis meses después, el techador abre el techo y encuentra que el entablado está podrido por la lluvia impulsada por el viento de la tormenta, y el estimado de la aseguradora nunca lo incluyó. Eso es un reclamo suplementario: daños adicionales por el mismo riesgo, descubiertos durante las reparaciones. Si en cambio usted simplemente nunca cobró el cheque, disputó la cifra y ahora quiere reabrir el expediente para discutir el alcance original, eso es un reclamo reabierto. Las etiquetas importan porque el plazo es distinto y porque la aseguradora usará la etiqueta equivocada para argumentar el plazo más corto.

Plazos en Florida

Según §627.70132(2), un reclamo o reclamo reabierto queda prohibido a menos que se haya dado aviso dentro de un año después de la fecha de la pérdida, y un reclamo suplementario queda prohibido a menos que se haya dado aviso dentro de 18 meses después de la fecha de la pérdida. Para un huracán, la fecha de la pérdida es la fecha en que tocó tierra. Estos son plazos para dar aviso, no plazos para terminar el reclamo: un reclamo suplementario notificado el día 500 puede ajustarse y pagarse después del mes 18. El aviso debe darse “de acuerdo con los términos de la póliza”, así que siga la disposición de aviso de la póliza (por escrito, a la dirección indicada) y conserve la prueba.

Qué debe contener un reclamo suplementario

  • Un aviso escrito que identifique el número del reclamo original, la fecha de la pérdida y el daño o costo adicional.
  • La evidencia: los hallazgos del contratista, fotos de los daños ocultos, facturas por trabajos de código o alcance inesperado, un estimado revisado.
  • Una prueba de pérdida revisada si la póliza la requiere.
  • Una solicitud de la retención (holdback) sobre el alcance original si aún no se ha liberado.

Honorarios del ajustador público en reclamos suplementarios

El §626.854(11)(a) se refiere a los ajustadores públicos contratados en un reclamo reabierto o suplementario: los honorarios solo pueden basarse en el nuevo pago obtenido, no en el dinero que la aseguradora ya pagó, y no pueden exceder el 20%. Ese es el arreglo que tienen la mayoría de los expedientes de reclamos existentes de Homeland: el primer pago de la aseguradora es suyo; los honorarios se aplican a lo que nosotros agregamos. Vea honorarios de los ajustadores públicos.

Nueva Jersey

Nueva Jersey no tiene definición legal ni plazo especial; rigen la condición de aviso de la póliza y la cláusula de limitación para demandar, y N.J.A.C. 11:2-17.7 regula con qué rapidez debe responder la aseguradora una vez presentada la prueba de pérdida suplementaria. Actúe con prontitud: un suplemento presentado después del plazo de limitación para demandar de la póliza puede pagarse voluntariamente, pero no puede exigirse.

Cómo las aseguradoras la usan en su contra

  • Llamar reclamo reabierto a un reclamo suplementario para aplicar el plazo de un año.
  • Tratar el primer pago como una liberación: no lo es, a menos que usted haya firmado una.
  • Exigir una nueva inspección y luego reajustar a la baja el alcance original.
  • Ignorar el suplemento hasta que venza el plazo de la póliza para demandar.

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar un reclamo suplementario después de cobrar el cheque?
Sí. Cobrar un cheque del reclamo no es una liberación del reclamo a menos que el cheque o un documento adjunto lo indique y usted lo haya aceptado. Un reclamo suplementario por daños adicionales del mismo evento es una parte normal del proceso.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar un reclamo suplementario en Florida?
El aviso debe darse dentro de los 18 meses posteriores a la fecha de la pérdida (§627.70132(2)). Para un reclamo reabierto el plazo es de un año. El plazo corre desde la pérdida, no desde el primer pago.
¿Un reclamo suplementario conlleva un nuevo deducible?
No. Es parte de la misma pérdida, y el deducible ya se aplicó al primer pago.
La aseguradora cerró mi reclamo sin pagar nada. ¿Eso es una denegación?
Un reclamo cerrado sin pago se trata como una decisión; usted puede reabrirlo (dentro de un año en Florida) con nueva documentación, solicitar mediación, exigir tasación (appraisal) si la cobertura está admitida, o disputar la denegación. Obtenga primero la explicación por escrito del fundamento del cierre, que Florida exige bajo el §627.70131.

Términos relacionados

Si esta es su pérdida, llame a Homeland antes de hablar con la aseguradora: Florida (305) 783-3777, Nueva Jersey (732) 517-3777, las 24 horas. Un ajustador público licenciado revisa el reclamo gratis y le devuelve la llamada de inmediato. Sin recuperación, no hay honorarios.

Fuentes

Este artículo es solo para información general y no constituye asesoría legal ni de seguros. Los estatutos, los reglamentos y la redacción de las pólizas cambian, y la forma en que se aplican depende de su propia póliza y de los hechos de su reclamo. Homeland Public Adjusters es una firma de ajuste público, no un bufete de abogados.

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