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GLOSARIO DE RECLAMOS · FLORIDA Y NUEVA JERSEY

Mala fe y el aviso de remedio civil (Florida)

También se conoce como: aviso de remedio civil, CRN, mala fe de la aseguradora, 624.155, período de subsanación de 60 días

Nelson Avila
Por Nelson Avila, ajustador público con licencia en Florida (Licencia G332385) · Contratista certificado de Florida
Homeland Public Adjusters · Última revisión: octubre de 2026
Definición

La mala fe es la falta de una aseguradora en liquidar un reclamo cuando, bajo todas las circunstancias, podía y debía haberlo hecho si hubiera actuado con equidad y honestidad hacia su asegurado. En Florida el remedio es estatutario: antes de demandar por mala fe, el reclamante debe presentar un aviso de remedio civil (CRN) ante el Departamento de Servicios Financieros y la aseguradora, especificando la infracción (§624.155(3)), y la aseguradora tiene entonces 60 días para pagar los daños o corregir la infracción; si lo hace, no procede la acción por mala fe. La mera negligencia por sí sola no es mala fe ((5)(a)), y el asegurado y sus representantes tienen su propio deber de actuar de buena fe ((5)(b)).

Qué debe contener el aviso de remedio civil

  • La disposición legal presuntamente infringida, incluido su lenguaje específico.
  • Los hechos y circunstancias de la violación.
  • El nombre de cualquier persona involucrada.
  • El lenguaje pertinente de la póliza, si lo hay.
  • Una declaración de que el aviso se da para perfeccionar el derecho a perseguir el remedio civil.

Se presenta en el formulario del Departamento a través del sistema de remedio civil del DFS, y el Departamento lo reenvía al correo electrónico designado de la aseguradora. Los 60 días corren desde que la aseguradora lo recibe. Un aviso vago (“no pagó el reclamo”) puede ser impugnado como insuficiente; uno específico (la fecha en que se presentó el estimado, la disposición ignorada, el monto adeudado) pone en marcha un reloj real.

Lo que no es mala fe

Un desacuerdo sobre el monto de una pérdida es una disputa contractual, que se resuelve mediante mediación, tasación (appraisal) o una demanda por incumplimiento de contrato. La mala fe es la conducta de la aseguradora al manejar el reclamo: no investigar, no responder, no pagar lo que sabía que debía, tergiversar la póliza. Los tribunales de Florida por lo general exigen que la cobertura y el monto subyacentes se resuelvan a favor del asegurado antes de que madure un reclamo por mala fe, y las enmiendas de 2023 a la §624.155 añadieron que la simple negligencia no es mala fe y que la propia mala fe del asegurado puede reducir los daños. Aun así, el CRN es una herramienta práctica en un reclamo estancado: es una presentación pública que nombra la conducta, y muchos reclamos se pagan dentro de los 60 días.

Cronología de un reclamo típico

PasoReglaQuién lo hace
Reclamo acusado de recibo / pagado o denegado7 días para acusar recibo; 60 días para pagar o denegar (§627.70131)Aseguradora
Base escrita de la denegación o del pago insuficienteObligatorio (§627.70131)Aseguradora
Mediación / tasación (appraisal) / reclamo suplementarioMediación del DFS (§627.7015); cláusula de tasación (appraisal) de la póliza; ventana de 18 meses para reclamos suplementarios (§627.70132)El asegurado, con un ajustador público
Aviso de remedio civilViolación específica del estatuto; subsanación de 60 días (§624.155(3))El abogado del asegurado, por lo general
Acción por mala feDespués del período de subsanación y una vez resuelta la disputa de coberturaAbogado

Nueva Jersey

Nueva Jersey no tiene un estatuto de mala fe para reclamos de propiedad de primera parte; el remedio es la mala fe del derecho común (common law), que exige demostrar que la aseguradora no tenía una base razonable para denegar o demorar el reclamo y que lo sabía o lo ignoró de manera temeraria. Las quejas regulatorias se presentan ante el Department of Banking and Insurance conforme a N.J.A.C. 11:2-17.7. Un ajustador público no es un abogado; Homeland documenta el manejo del reclamo y remite las cuestiones de mala fe a un abogado en ambos estados.

Preguntas frecuentes

¿Puede un ajustador público presentar un aviso de remedio civil?
El aviso por lo general lo prepara y presenta un abogado, porque debe citar la violación estatutaria específica y da inicio al camino hacia el litigio. Un ajustador público construye el expediente en el que se basa el aviso: el estimado, las presentaciones, las fechas y las respuestas de la aseguradora.
¿Qué pasa si la aseguradora paga dentro de los 60 días del CRN?
Si los daños se pagan o la infracción se corrige dentro de los 60 días después de que la aseguradora recibe el aviso, no procede una acción por mala fe por esa infracción. Muchos reclamos estancados se pagan dentro de ese plazo.
¿Un estimado bajo es mala fe?
Por sí solo, no. Un estimado bajo es un desacuerdo sobre el monto. Ignorar su estimado, negarse a inspeccionar, incumplir los plazos legales o tergiversar la cobertura son el tipo de conducta que el estatuto alcanza.

Términos relacionados

Si esta es su pérdida, llame a Homeland antes de hablar con la aseguradora: Florida (305) 783-3777, Nueva Jersey (732) 517-3777, las 24 horas. Un ajustador público licenciado revisa el reclamo gratis y le devuelve la llamada de inmediato. Sin recuperación, no hay honorarios.

Fuentes

Este artículo es solo para información general y no constituye asesoría legal ni de seguros. Los estatutos, los reglamentos y la redacción de las pólizas cambian, y la forma en que se aplican depende de su propia póliza y de los hechos de su reclamo. Homeland Public Adjusters es una firma de ajuste público, no un bufete de abogados.

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Cobertura del techo a valor real en efectivoValor real en efectivo vs. costo de reemplazo (ACV vs. RCV)Gastos adicionales de subsistencia (ALE) / Pérdida de usoCláusula de causalidad anticoncurrenteCláusula de tasación (appraisal) y árbitro (umpire)Cesión de beneficios (AOB)Mala fe y el aviso de remedio civil (Florida)Deducible por año calendarioCobertura por autoridad civilCoaseguro (seguro de propiedad)Cobertura de contenidos (Cobertura C, bienes personales)Fecha de la pérdidaPérdida resultanteDeclaración bajo juramento (EUO)Deducible por huracánHuracán vs. tormenta de viento vs. tormenta nombradaMediación de reclamos de seguro (programa del DFS de Florida)Endoso de daño por agua limitado (tope de $10,000)Regla de concordancia (línea de visión)Cláusula hipotecaria (por qué su cheque lleva el nombre del banco)Cobertura por ordenanza o leyGastos generales y ganancia (O&P)Exclusiones de la pólizaPrueba de pérdidaAjustador público vs. ajustador independiente vs. ajustador de la aseguradoraDepreciación recuperableReserva de derechosEsquema de pago del techoPérdida por hundimiento (sinkhole) vs. colapso catastrófico de la cubierta del sueloReclamo suplementario y reclamo reabiertoCláusula de desocupaciónCategorías y clases de daños por agua (IICRC S500)Exclusión por desgaste
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